A.J.D. (IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS)
Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos e inscribibles en el Registro de la Propiedad, como las compraventas e hipotecas.
AMORTIZACIÓN
Pago realizado para la reducción de capital de un préstamo.
ARRAS
Cantidad que se entrega como señal de la existencia de un contrato. Las hay de muchas clases, pero, generalmente, se habla de dos tipos: confirmatorias o penitenciales. En el primer caso es confirmativa del contrato y forman parte del precio de compra. En el segundo caso (arras penitenciales) viene a ser una especie de multa o cantidad de dinero que entrega anticipadamente una de las partes, por reservarse el derecho de rescindir el contrato a su libre arbitrio. Vienen reguladas en el artículo 1.454 de Código Civil y tiene que especificarse muy concretamente su carácter de penitenciales, pues de otro modo se entenderán como confirmatorias.
ARRENDADOR
Propietario del inmueble que se alquila o vende.
ARRENDAMIENTO
Es un contrato en virtud del cual una persona cede a otra, a cambio de un precio o renta, el uso y disfrute de una determinada cosa por un plazo de tiempo.
ARRENDATARIO
Inquilino del bien alquilado.
AVAL
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador, que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Es una garantía de carácter personal mas bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.
CANCELACIÓN
Llegando el plazo pactado y pagando todas las cuotas, se cancela o extingue la hipoteca. Esto conlleva una escritura de cancelación, y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Pagar todo o parte del capital pendiente de un préstamo, antes de que finalice el mismo.
CARENCIA DE CAPITAL
Periodo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza capital principal, generalmente es un plazo que va de uno, a tres años.
CARGAS
Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el registro de la propiedad.
CÉDULA DE HABITABILIDAD / LICENCA PRIMERA OCUPACIÓN
Es el documento administrativo expedido por el órgano urbanístico competente “G.M.U.”, que acredita la idoneidad de la vivienda para el uso a que se la destina.
CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS
Es el medio mas seguro de conocer el contenido del Registro, ya que garantiza bajo la fe y responsabilidad del Registrador, el estado y situación de la finca.
COMISIÓN DE APERTURA
Son los gastos originados por los servicios de estudio, administración y gestión en la concesión de un préstamo.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Es solo una comunidad de bienes con nombre propio, no tiene personalidad jurídica y por tanto los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual.
CONTRATO
Forma legal por virtud de la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer, debiendo ser respetado por los firmantes del mismo. En alquileres, arrendador y arrendatario, y en compraventa, comprador y vendedor.
CUOTA
Es la cantidad de dinero a pagar en cada periodo en que se ha dividido el préstamo hipotecario.
DOCUMENTO PRIVADO
A diferencia de la escritura pública, no interviene ningún Notario, produciendo efecto sólo entre las partes que lo firman, no obstante una de las partes puede pedir a la otra la elevación a escritura pública.
DIFERENCIAL
Porcentaje que se incrementa al índice de referencia en cada periodo de modificación del tipo de interés en los préstamos de interés variable.
ESCRITURA PÚBLICA
Requiere la intervención del Notario, quien recoge la voluntad de las partes, conforme a lo requerido por ellas, y ajustándose a los requisitos legales.
ESTUDIO DE MERCADO
Información, investigación y recopilación de datos económicos del mercado inmobiliario en distintos sectores a efectos de establecer las ventajas o inconvenientes de efectuar unas promociones.
FIANZA
Cuando se celebra un contrato de alquiler, la misma es obligatoria y debe de ser depositada en el organismo competente, normalmente la Delegaciones de Hacienda de las Comunidades Autónomas.
FINCA
Termino que se designa en el registro de la propiedad a una vivienda. Cada vivienda se dice que es una “finca registral”.
GASTOS SEGÚN LEY
El vendedor deberá de pagar la Plusvalía Municipal; El comprador pagará el IVA, o ITP, y AJD, los honorarios de Notaria por la matriz, así como las copias de la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si en la operación ha intervenido un agente inmobiliario, los honorarios de éste, serán por cuenta de la parte que ha encargado la operación.
GESTORA DE COMUNIDADES
Actúa como el promotor que gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción, obteniendo unos honorarios por sus servicios.
HIPOTECA
Derecho que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.
I.B.I.
Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles; cuota fijada por el Ayuntamiento, a pagar por recibos emitidos por él mismo.
I.P.C.
Índice de precios del consumo, dicho índice está certificado por el Instituto Nacional de Estadística. El mismo sirve para actualizar la renta aumentando o disminuyendo la misma.
I.T.P.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se paga por la compra de una vivienda cuando el vendedor es un particular, lo que sucede siempre en las ventas de segunda mano.
I.V.A.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la venta de viviendas cuando el vendedor es un empresario.
L.A.U.
Ley de arrendamientos urbanos “Ley 29/94” de 24 de noviembre de 1994.
LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN / CÉDULA DE HABITABILIDAD
Es el documento administrativo expedido por el órgano urbanístico competente “G.M.U.”, que acredita la idoneidad de la vivienda para el uso a que se la destina.
MULTIPROPIEDAD (Time Sharing)
Sistema de club por lo que una propiedad es disfrutada por múltiples personas. El consumidor o comprador deberá comprobar en el Registro de la Propiedad su especial régimen jurídico.
NOTARIO
Tiene como principal función dar autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el documento público redactado conforme a las leyes.
NOTA SIMPLE
Información registral que nos informa de la descripción, situación propiedad y el estado de cargas en que se encuentra la finca.
NOVACIÓN
Negociar con la entidad financiera un cambio en el tipo de interés y/o el plazo.
OPCIÓN DE COMPRA
Derecho que se concede a una persona física o jurídica para que pueda optar, dentro de un plazo establecido, a la compra de un bien en las condiciones que se establezcan en el propio documento de la opción. La opción puede otorgarse gratuitamente u onerosamente (generalmente esto último) y puede pactarse que el precio de la opción (si existe) forme parte del precio de compra o no.
PAGA Y SEÑAL
Se trata de una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final, por lo que ambas partes confirman su intención de comprar y vender.
PERIODO DE AMORTIZACIÓN
Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal de préstamo y los intereses.
PERIODO DE REVISIÓN DE INTERÉS
Periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés (en préstamos variables).
P.G.O.U.
Plan General de Ordenación Urbana.
PLUSVALÍA
Legalmente definido como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto municipal.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
El realizado para la adquisición de una vivienda.
PRORROGA
Incremento del plazo pactado. Normalmente se da en los contratos de alquiler, en los que arrendador y arrendatario así lo han estimado.
REGISTRADOR
Tiene entre sus funciones manifestar el contenido del Registro, mediante el cual podemos conocer la situación jurídica de la vivienda.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oficina pública donde se inscribe todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobre ellos.
RENTA
Si nos referimos a la renta del alquiler, es el precio que una parte debe de pagar a la otra por el uso y disfrute de un bien.
SUBARRIENDO
Ceder parte de un bien arrendado, se requiere la autorización del arrendador.
SUBROGACIÓN
Cambiar la hipoteca de una entidad a otra. Sólo se puede modificar el tipo de interés.
Igualmente se puede hablar de subrogación en los contratos de alquiler, significando que un tercero acepta todos y cada uno de los términos firmados por el arrendador y arrendatario.
SUELO URBANO
Se considera suelo de naturaleza urbana los clasificados así por el planeamiento urbanístico, los terrenos que dispongan de acceso rodado y de servicios urbanísticos, los ocupados por construcciones de naturaleza urbana, y los fraccionados en contra de los dispuesto en la legislación agraria.
SUPERFICIE CONSTRUIDA
Es la superficie total incluyendo todo los elementos (anchura de muros, tabiques, terrazas, etc.).
· Si hablamos de un bloque de viviendas, hablaremos de superficie total a la que añadiremos la parte proporcional de elementos comunes, tales como escaleras, patios, etc.
SUPERFICIE ÚTIL
Son los m2 útiles que se obtienen sumando todos los espacios del bien (vivienda, local, oficina, etc.) descontando el grosor de muros, vigas, patios, conductos, los cuales pueden suponer entre un 10% y un 15 % menos de la superficie total.
T.A.E.
Tasa anual equivalente, es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones.
TASACIÓN
Valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración. La tasación es un requisito necesario para la concesión de una hipoteca, según obliga la Ley del Mercado Hipotecario.
VALORACIÓN
Cálculo del coste de un inmueble, teniendo en cuenta el valor del suelo y de la construcción, depreciándose en función de su antigüedad, uso y estado de conservación. Se deben de tener en cuenta las características singulares y las obras de reforma que se hayan realizado.
VALOR CATASTRAL
Valor administrativo que se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas
· De carácter fiscal: · De carácter fiscal: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
· De carácter no fiscal: expropiación, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.