Ayudas Bono Alquiler Joven 2025
Ayudas Bono Alquiler Joven 2025
¿Qué es y para qué sirve?
Facilita el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias.
Plazos
Plazos abiertos desde 01-04-2025 hasta 23-04-2025
Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven
Será compatible la percepción del Bono Alquiler Joven con las ayudas siguientes:
- Ayudas con la misma finalidad otorgadas por la Generalitat, municipios u otras entidades a personas vulnerables, como víctimas de violencia de género, trata o violencia sexual, personas desahuciadas, sin hogar o jóvenes beneficiarios del Decreto 167/2024, relativo a ayudas urgentes de alquiler tras el temporal en la Comunitat Valenciana.
- Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión salvo, en este último caso, cuando incluya complemento de alquiler.
- Ayudas para el acceso a la vivienda del artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal 2022-2025. La suma de estas ayudas no podrá superar el 75% de la renta o precio de cesión de la vivienda.
Si el Bono Alquiler Joven es compatible con otras ayudas, la suma podrá superar el límite previo, pero no la renta o precio de cesión. Si excede, se ajustará proporcionalmente.
El solicitante debe declarar en la solicitud si ha pedido o recibido otras ayudas similares, indicando el tipo e importe cuando sea posible.
Condición de vivienda habitual y permanente
La vivienda o habitación debe ser residencia habitual y permanente, acreditada por empadronamiento previo a la solicitud. Tanto la persona solicitante como las personas que integran la unidad de convivencia deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante volante de empadronamiento en el que deberá constar a fecha de solicitud.
Si el solicitante no tiene contrato de arrendamiento al momento de la solicitud, se tomará como unidad de convivencia la declarada en la solicitud. Si recibe la ayuda, deberá presentar el empadronamiento en los 3 meses siguientes a la resolución.
Cambio de residencia
La persona beneficiaria no perderá la subvención por cambiar de residencia, siempre que el nuevo contrato cumpla con los requisitos y se formalice sin interrupción. Para ello, el cambio debe de notificarse en 15 días desde la firma del nuevo contrato, mediante formulario telemático y una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del Bono Alquiler Jove. Estas son las situaciones en las que deberá de comunicarlo:
- Cambio de domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento.
- Cambio de domicilio a otro ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento. En este caso el órgano concedente resolverá la pérdida del derecho a la subvención o a seguir percibiendo el cobro de esta en la Comunitat Valenciana.
Los beneficiarios del Bono Alquiler Joven que se muden a la Comunitat Valenciana deben comunicar el cambio al órgano concedente, que ajustará la concesión según el plazo máximo establecido, descontando el tiempo ya disfrutado en la comunidad de origen.
En los dos supuestos casos, el límite de la renta se eleva a 900 euros mensuales y el límite de rentas anuales será de 4 veces el IPREM.
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Fuente: GVA