Compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025.
Qué es y para qué sirve
Son subvenciones destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana mediante la concesión de una ayuda para su adquisición.
Observaciones
- Las ayudas para que los jóvenes puedan comprar una vivienda, reguladas en esta resolución, deberán destinarse exclusivamente a la adquisición de una vivienda que sea su residencia habitual y permanente, ubicada en un municipio o núcleo poblacional con un máximo de 10.000 habitantes dentro de la Comunitat Valenciana. Estas ayudas podrán combinarse con otras subvenciones, ya sean públicas o privadas, siempre que el total recibido no supere el precio de compra de la vivienda y que las normativas de las otras ayudas, tanto nacionales como europeas, lo permitan.
- Las ayudas establecidas en estas bases no podrán combinarse con las subvenciones para el alquiler contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, siempre que correspondan al mismo año de concesión. No obstante, sí es posible compatibilizarlas con otras ayudas orientadas a la mejora de la eficiencia energética o a obras de rehabilitación que garanticen condiciones adecuadas de accesibilidad en la vivienda. Para ello, la persona interesada deberá declarar en su solicitud cualquier otra ayuda solicitada para el mismo periodo a otros organismos o entidades, e indicar, siempre que sea posible, si se le ha concedido, así como el tipo y la cuantía recibida.
Plazos
- Solicitud – Plazo abierto – desde el 03-06-2025 hasta 04-08-2025
- Alegación / Aportación – Plazo abierto – desde 03-06-2025 a las 00:00:00h
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Fuente: GVA
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