Recalificación de suelos tras un incendio: lo que la Ley de Montes autoriza y lo que veta
Cada verano, con la llegada de los incendios forestales en España, resurge la misma sospecha: que algunos fuegos se originan con intereses urbanísticos y que, tras ellos, los terrenos calcinados pueden transformarse rápidamente en suelo edificable. La normativa, sin embargo, es contundente: no se permite construir de forma automática en zonas forestales afectadas por incendios.
El artículo 50 de la Ley 43/2003 de Montes (reformada en 2015) dispone que las comunidades autónomas tienen la obligación de garantizar la recuperación de las áreas quemadas y establece prohibiciones claras:
- No se puede cambiar el uso forestal del terreno durante un plazo mínimo de 30 años.
- Se impide cualquier actividad que obstaculice la regeneración de la vegetación, en los plazos fijados por cada comunidad autónoma.
Asimismo, la ley obliga a las administraciones autonómicas a adoptar medidas que aseguren tanto la retirada de la madera afectada como la recuperación del entorno natural. Además, debe limitarse el aprovechamiento de los montes quemados durante, al menos, un año, salvo que se conceda un permiso específico.
Las excepciones previstas
El artículo 50 también contempla ciertas excepciones en las que se permite modificar el uso del suelo tras un incendio:
- Proyectos previos al siniestro: cuando, antes del fuego, ya existía una planificación urbanística aprobada o en proceso con evaluación ambiental positiva, o cuando una directriz agroforestal establecía la posibilidad de destinar montes abandonados a actividades agrícolas o ganaderas.
- Interés público prioritario: las comunidades autónomas —y en algunos casos el Estado— pueden autorizar un cambio de uso si se justifica como una necesidad de interés general de primer nivel. En estas situaciones, la autorización debe formalizarse mediante una ley que, además, incluya medidas compensatorias para reforestar o restaurar una superficie equivalente a la destruida.
- Montes catalogados: en los espacios protegidos no se admite ninguna excepción. Allí la prohibición de cambiar el uso del suelo es total.
Un concepto jurídico abierto: el “interés público”
Este es uno de los aspectos más complejos de la norma. Según explica Marta Velasco, directora legal y de cumplimiento normativo en OHAI Resorts, la noción de “interés público de primer orden” se considera un concepto jurídico indeterminado, lo que otorga un amplio margen a la interpretación política. Esto significa que cada comunidad autónoma puede recurrir a esta justificación para permitir determinados proyectos —como instalaciones fotovoltaicas— en suelos incendiados, siempre que se invoque su utilidad social y se apruebe mediante una ley.
Velasco señala que “el artículo 50 permite a las comunidades valorar si existe un interés público que merezca protección y, en consecuencia, exceptuar la prohibición de construir en montes afectados durante los 30 años siguientes al incendio”.
A su vez, Mariano Fuentes, exconcejal de Urbanismo en Madrid, recuerda que la norma también recoge otro escenario: cuando la recalificación ya estaba contemplada antes del fuego. En ese caso, es necesario analizar caso por caso, a nivel municipal, para comprobar si existían planes aprobados o en proceso de tramitación sobre los terrenos afectados.
El falso mito de la recalificación inmediata
Fuera de los supuestos excepcionales previstos en la ley, la norma es clara: un terreno afectado por un incendio no puede recalificarse ni edificarse de forma inmediata. Los mensajes que circulan en redes sociales afirmando lo contrario no tienen sustento jurídico.
Incluso cuando se invoca el interés público, la autorización exige un procedimiento legal específico, la adopción de medidas compensatorias y, en el caso de montes catalogados, la prohibición es absoluta.
La Ley de Montes protege expresamente los suelos incendiados durante un periodo de 30 años, salvo en situaciones muy puntuales. Aunque la interpretación del “interés público” deja cierto margen de discrecionalidad —lo que puede alimentar la desconfianza ciudadana—, lo cierto es que un incendio no convierte de manera automática a un terreno forestal en suelo urbanizable.
El Gobierno declara zonas catastróficas por incendios en gran parte del país
El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de “zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil” en territorios de 16 comunidades autónomas, quedando fuera únicamente el País Vasco.
La decisión responde a los desastres ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto, periodo en el que se registraron 113 incendios y también cinco episodios de intensas lluvias a finales de junio.
“El episodio de emergencia todavía no ha terminado, pero resulta evidente que nos enfrentamos a una de las peores catástrofes medioambientales de los últimos años, con importantes daños tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados”, declaró en rueda de prensa el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Aunque aún no se dispone de una evaluación completa de los daños, el ministro subrayó la necesidad de activar cuanto antes los mecanismos de ayuda para los afectados, con el fin de facilitar su vuelta a la normalidad. Al mismo tiempo, insistió en que la situación de emergencia derivada de los incendios sigue abierta.
La declaración afecta a los territorios dañados por las tres grandes olas de incendios vividas este verano: la primera a finales de junio, la segunda el 7 de julio y la tercera, iniciada el 8 de agosto, con varios focos todavía activos.
Si quiere leer más de nuestras noticias, haz clic aquí.
Fuente: Idealista
Únete a la discusión