El ITP baja al 9% en la Comunidad Valenciana en 2026
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el impuesto que se paga al comprar una vivienda de segunda mano.
A diferencia de la obra nueva, donde se paga IVA, en este tipo de operaciones el ITP es uno de los principales gastos asociados a la compra.
Se trata de un impuesto autonómico, lo que significa que cada comunidad fija su propio porcentaje.
Comunidad Valenciana: El ITP baja al 9%
Si estás pensando en adquirir tu próximo hogar o realizar una inversión inmobiliaria en Alicante, Valencia o Castellón, estás de enhorabuena ya que la Generalitat Valenciana ha rebajado oficialmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del 10% al 9%.
Esta reducción fiscal entró en vigor el pasado 1 de junio de 2026 y supone un alivio directo para el bolsillo de los compradores, disminuyendo así los gastos iniciales no financiables por el banco.
¿Cómo te afecta la nueva estructura del ITP?
El impuesto ya no es una tasa fija del 10% para todo el mundo. Con la nueva reforma, el porcentaje se calcula en base a tramos según el valor del inmueble:
- Tipo general del 9%: Se aplica a la gran mayoría de las compraventas de viviendas usadas cuyo valor total no supere 1 millón de euros. Por ejemplo, en una vivienda media de 160.000 €, antes pagabas 16.000 € de ITP (10%). Ahora, con el 9%, pagarás 14.000 €. ¡Son 2.000 € de ahorro directo que puedes destinar a la reforma, a la mudanza o a la entrada!
- Tramo del 11%: Se mantiene una tributación más alta exclusivamente para propiedades del mercado residencial de lujo o premium que excedan el millón de euros.
Otras bonificaciones, ya existentes, en Comunidad Valenciana
Esta bajada al 9% es para el caso general, pero no olvides que determinados colectivos siguen disfrutando de bonificaciones aún mayores en la Comunidad Valenciana (siempre que la vivienda no supere los 180.000 €):
- Jóvenes menores de 35 años: Pagan un 6% de ITP para su primera vivienda habitual.
- Familias numerosas y monoparentales: Se benefician de un tipo ultra reducido del 3%.
- Personas con discapacidad o víctimas de violencia de género: También cuentan con un tipo del 3% o 4% según las condiciones.
Tres detalles clave antes de firmar tu compra
Si tienes una operación en marcha, ten en cuenta estos tres puntos legales:
- La rebaja se aplica según el día en que se firma la escritura pública, no cuando se firmaron las arras o la reserva.
- Se tramita a través de la Agencia Tributaria Valenciana con ayuda de una gestoría o de la propia notaría donde se realiza la compra. También es posible hacerlo de forma telemática si se dispone de certificado digital.
- El 9% se aplica sobre el precio de venta o sobre el Valor de Referencia de Catastro, el que sea más alto de los dos.
- Hay un plazo máximo de 30 días hábiles para autoliquidar el impuesto (Modelo 600) ante la Agencia Tributaria Valenciana. Dicho plazo se empieza a contar desde el día de la firma de la escritura.
Sin duda, este movimiento fiscal dinamiza el mercado inmobiliario valenciano y rebaja la barrera de entrada para quienes buscan vivienda.
Si quieres leer más de nuestras noticias y estar al día, haz clic aquí.
Fuente: GVA // BOE
Únete a la discusión